
La Ley de Agentes Extranjeros establece un nuevo régimen jurídico y tributario para personas y entidades financiadas o dirigidas desde el extranjero. Desde el ámbito fiscal, impone un impuesto del 30 % sobre transacciones financieras del exterior y donaciones recibidas dentro del país.
Es importante distinguir que las instituciones financieras u otras entidades que gestionen estos fondos reciben el nombre de agentes de retención especial para las transferencias externas, y los propios agentes extranjeros deberán enterar directamente el impuesto por las donaciones locales. Estos, además, están obligados a registrarse en el registro de agentes extranjeros (RAEX) y presentar informes mensuales ante la Dirección General de Impuestos Internos.
Finalidad de la ley 1h6fr
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este 20 de mayo de 2025 la Ley de Agentes Extranjeros, que establece el régimen jurídico aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades en El Salvador respondan a intereses, o sean financiadas directa o indirectamente, por una persona extranjera.
Esta normativa tiene como finalidad promover la transparencia en su funcionamiento y su influencia dentro del territorio nacional, garantizando que la ciudadanía conozca a los agentes extranjeros que buscan incidir en la opinión pública, así como resguardar la seguridad, la soberanía nacional, y la estabilidad social y política del país.
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Sujetos obligados: ¿Quiénes son los agentes, mandantes o directores extranjeros? 1f4n5h
Están obligadas al cumplimiento de esta ley, en calidad de agentes extranjeros, aquellas personas que realicen, dentro del territorio nacional, actividades que respondan a intereses o sean controladas o financiadas, directa o indirectamente, por un mandante o director extranjero.
También ostentarán la calidad de sujetos obligados quienes sean determinados como tales por el RAEX, en función del objeto y parámetros de esta ley, incluyendo a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Para efectos de esta ley, se entenderá como mandante o Director Extranjero, a las personas extranjeras, representantes de gobiernos o partidos políticos extranjeros, organismos, corporaciones o cualquier persona jurídica extranjera, o con sede de negocios en el extranjero; así como a aquellas personas que el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) califique como tales.
Entre las principales obligaciones de los agentes extranjeros se encuentra la de registrarse en el RAEX dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la ley (régimen transitorio). En caso de incumplimiento, no podrán realizar actividades, ni movilizar recursos financieros, activos o bienes materiales.
Exclusiones de esta norma 1h1t49
Podrá solicitarse al RAEX la exclusión de las obligaciones que dicta esta ley, por períodos anuales, renovables automáticamente, o por cada proyecto, según corresponda. No obstante, queda terminantemente prohibido otorgar financiamiento, donaciones, dinero o activos, bajo cualquier título, cuando estos se destinen a las actividades prohibidas por esta ley.
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Impuesto a transacciones financieras realizadas a favor de agentes extranjeros 3u6q4h
Las transacciones financieras realizadas por mandantes extranjeros a favor de sus agentes extranjeros generarán la obligación de pagar un impuesto del 30 %, aplicable sobre cada transacción financiera, desembolso, transferencia, importación en especie o bienes de cualquier tipo, siempre que provengan de fondos del Mandante Extranjero. En el caso de las importaciones de bienes materiales, el hecho generador se configurará cuando así lo determine el RAEX.
Agente de Retención Especial
Este impuesto será retenido por las instituciones del Sistema Financiero, así como por cualquier otra entidad que intervenga en la recepción, canalización o transferencia de fondos desde el exterior a favor de organizaciones sin fines de lucro, independientemente de que estén o no sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero.
La retención deberá efectuarse en el momento en que se realicen las respectivas transacciones, o cuando los fondos sean puestos a disposición del Agente Extranjero en las cuentas de las entidades que los istren o gestionen (agente de retención especial). Las retenciones deberán enterarse a la Dirección General de Tesorería (DGT) dentro del plazo de diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuaron.
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Donaciones realizadas en el territorio nacional 4u503k
Las donaciones que reciban los Agentes Extranjeros dentro del territorio nacional estarán gravadas con un impuesto del 30 %. A tal efecto, el impuesto deberá ser enterado por el Agente Extranjero dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del período mensual en que se haya recibido la donación.
Obligación formal de informar por parte de los Agentes Extranjeros 126f2p
Los agentes extranjeros que hayan sido sujetos de retenciones del impuesto o que hayan enterado el impuesto correspondiente a donaciones recibidas deberán presentar un informe ante la Dirección General de Impuestos Internos, dentro de los quince días hábiles siguientes al mes en que estos se realizaron.
Finalmente, el incumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria establecidas en esta ley, tanto por parte del agente extranjero como del agente de retención especial, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
En mi opinión, esta ley no solo redefine el marco regulatorio en materia de soberanía y transparencia institucional, sino que impone un régimen fiscal de alta carga y exigencia operativa. La imposición de un impuesto del 30 % sobre transacciones internacionales y donaciones locales, sumada a la obligación de registro, retención, entero e informes mensuales exige una revisión exhaustiva de los flujos financieros y de cumplimiento tributario.
Las organizaciones y personas naturales sujetas a esta ley deben actuar con diligencia técnica y previsión estratégica a fin de mitigar riesgos fiscales, evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus operaciones en un entorno ahora mucho más regulado. En este contexto, el acompañamiento profesional especializado no es solo recomendable, sino esencial.
*William Escobar es asociado sénior en Consortium Legal - El Salvador.
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