
Entre 2016 y 2020, cuando se discutía —de forma más continua— la posibilidad de aprobar un régimen de control de concentraciones en Perú, surgieron dudas sobre la capacidad del INDECOPI, la autoridad peruana de competencia, para llevar a cabo una evaluación técnica imparcial. Muchos temían que las nuevas funciones se vieran afectadas por consideraciones políticas, comprometiendo la neutralidad.
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Hoy, a cuatro años de la entrada en vigor del régimen, y con cifras en mano, podemos afirmar que el INDECOPI ha demostrado una labor técnica alineada con las mejores prácticas internacionales. Un análisis de su desempeño general revela lo siguiente:
- Alto volumen de solicitudes y aprobaciones: Desde junio de 2021, cuando el régimen general de control de concentraciones comenzó a operar, hasta abril de 2025, la Comisión ha recibido 72 solicitudes de autorización de transacciones. De las 60 concluidas, 55 fueron aprobadas sin condiciones, 4 con condiciones y solo 1 fue denegada. Esto significa que más del 90 % de las transacciones son aprobadas sin condicionamiento alguno, una cifra muy cercana a la experiencia de países vecinos como Chile, en donde alrededor del 88.5 % de las transacciones fueron aprobadas sin condicionamiento alguno entre junio de 2017 y junio de 2024.
- Cumplimiento de plazos y eficiencia: INDECOPI ha cumplido con los plazos legales, resolviendo la mayoría de los casos en un tiempo menor al establecido. En la Fase 1, donde se aprueba más del 90 % de las transacciones, el INDECOPI ha emitido pronunciamientos en aproximadamente 27 a 28 días hábiles, un tiempo inferior a los 30 días hábiles que estipula la norma. Estos tiempos son similares a los de la autoridad chilena (27.7 días hábiles en promedio para la Fase 1 entre junio de 2017 y junio de 2024) y a los de México (un promedio de 27 días hábiles en 2024 para las concentraciones concluidas).
- Evaluación técnica rigurosa: El INDECOPI ha aplicado criterios cuantitativos y cualitativos consistentes con jurisdicciones como la Unión Europea, Reino Unido, Alemania y Chile. Esto se evidencia en los Lineamientos para la Calificación y Análisis de Operaciones de Concentración Empresarial emitidos en 2022 y en sus diversas resoluciones. El análisis se basa principalmente en una evaluación estructural de los mercados involucrados (cuota de mercado, Índice Herfindahl-Hirschman – HHI, barreras y presión competitiva) para identificar posibles preocupaciones. En casos más complejos (Fase 2), el análisis se profundiza con definiciones más precisas de los mercados y una evaluación sofisticada de posibles efectos coordinados o unilaterales.
- Independencia y protección de la competencia: Es crucial destacar que el INDECOPI ha aplicado criterios estrictamente vinculados a la reducción o afectación de la competencia, sin ceder a presiones externas para utilizar otros fines (como la protección de la inversión nacional). Un ejemplo claro fue la adquisición de Enel Distribución Perú S.A.A. por China Southern Power Grid International (HK) CO, Limited, en la que el INDECOPI realizó un análisis puramente competitivo y aprobó la transacción sujeta a remedios negociados con las empresas.
El tecnicismo con el que INDECOPI ha llevado a cabo su labor en la aplicación del régimen de control de concentraciones se debe, en gran parte, a la experiencia y conocimiento de su equipo especializado, así como a la independencia práctica que se les ha otorgado dentro de la institución. Los desafíos futuros para la autoridad radican en mantener este equipo especializado frente a un posible aumento de transacciones, reducir aún más los plazos de tramitación (especialmente en casos de menor complejidad) y equilibrar la aplicación de criterios internacionales con las particularidades del mercado peruano.
*Vania Cruz es councel en Payet, Rey, Cauvi, Pérez. Cruz fue la primera jefa de la Unidad de Control de Concentraciones Empresariales de la Comisión de Defensa de Libre Competencia del INDECOPI.
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